¿Cómo obtener patente comercial, para ejercer el Corretaje de Propiedades?

¿Cómo obtener patente comercial, para ejercer el Corretaje de Propiedades?

Para desempeñarte como un Corredor Inmobiliario profesional, deberás iniciar actividades ante el Servicio de Impuestos Internos [SII], y luego, solicitar, obtener y pagar una patente comercial ante la Municipalidad en donde tengas tu domicilio. 

Es necesario que el corredor de propiedades, antes de comenzar su labor profesional, cumpla con todas las obligaciones legales, entre las que se encuentra la de solicitar, obtener, pagar y mantener al día su patente municipal, que corresponde a “una contribución o tributo de carácter municipal que se paga por el ejercicio de las actividades que la ley grava con ella”.

La Ley de Rentas Municipales, establece en su artículo 23: “El ejercicio de toda profesión, industria, oficio, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esta ley”. En tanto que el artículo 24 dispone que, la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.

Si no instalare sucursales, oficinas, establecimientos, locales o unidades de gestión en el territorio de otras Municipalidades, la patente le habilitará para ejercer el corretaje de propiedades en todo el territorio nacional, sin necesidad de pagar patentes adicionales, de acuerdo al artículo 32 de la Ley de Rentas Municipales.

El valor de la patente municipal es determinado, por un período de doce meses, sobre la base del capital propio de cada contribuyente. El valor asciende del 2,5 al 5 por mil de capital propio de cada contribuyente, no pudiendo ser inferior a 1 UTM ni superior a 1.000 UTM.

Para determinar el capital propio de cada contribuyente la ley señala las siguientes directrices:

A) El valor declarado por el propio interesado en la patente cuando se trata de actividades nuevas.

B) El monto registrado en el balance al 31 de diciembre, inmediatamente anterior a la fecha en que debe prestarse la declaración.

 

Basado en Información de: Sandoval López, Ricardo, Derecho Comercial. Introducción al Derecho Comercial, T. I, ob. cit., p. 161.  y Ibídem, p. 160.


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