Cómo se regulan los ruidos molestos en edificios y condominios con la Ley de Copropiedad Inmobiliaria

Cómo se regulan los ruidos molestos en edificios y condominios con la Ley de Copropiedad Inmobiliaria
En 2025 entró en vigencia la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, que regula distintos aspectos sobre la vida en estos espacios, incluyendo los ruidos molestos.

En 2025 entró en vigencia la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, que regula distintos aspectos sobre la vida en estos espacios, incluyendo los ruidos molestos.

La normativa regula la copropiedad, una figura jurídica donde los titulares son dueños exclusivos de su unidad (casas, departamentos, bodegas, oficinas, estacionamientos), pero deben convivir con bienes de uso común, como escaleras, pasillos, ascensores, muros y más.

En ese contexto, la ley faculta a los copropietarios a establecer en su reglamento las distintas restricciones que existen dentro de su condominio. “Las unidades no podrán utilizarse para otros objetos que los establecidos en el reglamento de copropiedad o, en el silencio de éste, a aquellos que el condominio esté destinado según los planos aprobados por la dirección de obras municipales”, dice el artículo 27 de la Ley.

¿Qué dice la Ley de Copropiedad sobre los ruidos molestos?

Este lunes, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo presentó la Guía para la Identificación y Manejo de Ruidos Molestos en Condominios, la cual apunta que las comunidades podrán establecer en el reglamento las horas de mayor restricción, así como aquellas que están libres de limitaciones.

En ese sentido, la guía señala que por “ruidos molestos” puede entenderse la música o televisión a volumen alto, fiestas, gritos o discusiones, ladridos o maullidos de mascotas, uso de herramientas, movimiento de muebles, alarmas, etcétera.

De todos modos, menciona que las comunidades siempre podrán revisar la ordenanza de cada municipio sobre sonidos a alto volumen, horarios establecidos y multas por infringirla.

Sobre esa misma línea, la ley autoriza a las administraciones a fijar las multas por infracciones al reglamento y lo que este estipule sobre los ruidos molestos.

Pese a ello, la misma normativa afirma que quienes infrinjan lo establecido en el Artículo 27 serán sancionados con una multa de 1 a 3 UTM ($69.611 a $208.833), pudiendo elevarse al doble en caso de reincidencia.

Ahora bien, la Guía para la Identificación y Manejo de Ruidos Molestos en Condominios recomienda informar a conserjería o la administración acerca de lo que está ocurriendo y así las autoridades internas tomen una decisión. Si no obtiene una respuesta eficaz, puede reclamar a la municipalidad correspondiente o denunciando al 133 de Carabineros.

 

(Fuente: biobiochile.cl)


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