¿Corte de suministro de gas por deuda en gastos comunes?

¿Corte de suministro de gas por deuda en gastos comunes?

Se encuentra en actual tramitación una reforma global a la Ley N° 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, que tiene por objeto aumentar la participación de los copropietarios, arrendatarios y ocupantes de las unidades, como también resolver el problema de la morosidad en el campo de los gastos comunes. 


La normativa actual citada, señala en su artículo 5° que, cada copropietario y ocupante deberá pagar los gastos comunes en la periodicidad y en los plazos que establece el reglamento interno de cada comunidad. Si se atrasa en el pago, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables o el inferior a éste que establezca el reglamento. 


También se establece la posibilidad que el Comité de Administración pueda proceder, o bien, mandar a suspender el suministro de electricidad en los casos que los copropietarios adeuden 3 cuotas continúas o discontinuas de gastos comunes. 


Los gastos comunes permiten la operatividad de los condominios, y, la alta morosidad, que en Pandemia producida por el COVID 19 ha superado el 35%, lo cual, trae aparejado múltiples problemas, como el impago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales del personal y los propios servicios del condominio. 


Ante ello, se encuentra en discusión en el Parlamento, un proyecto que sanciona el no pago de estos gastos, con el corte del suministro eléctrico y el suministro de gas de red; además, y para hacer efectiva esta medida de apremio, aun cuando los ocupantes estén al día en el pago de servicio de Internet, Streaming o cable, también la administración de los condominios, podrá cortar estos servicios mientras dure la morosidad. 


El bien común y la paz social, son dos bienes jurídicos que deben primar en las comunidades, ante lo cual, el derecho de propiedad e interés particular, no podrá ser más importante que el interés social de toda la comunidad. 


Sumado a lo anterior, deberemos enfrentar como sociedad el pago de los servicios básicos morosos, [agua potable y alcantarillado, luz eléctrica y gas de red] cuya suspensión del servicio, se encuentra paralizada por una norma de rango legal que así lo establece. La pregunta del caso es: ¿qué sucederá cuando se haga efectivo el corte de estos suministros y miles de chilenos y extranjeros no puedan hacer frente a estas responsabilidades? Hay quienes sostienen que una parte deberá ser asumida por las propias empresas distribuidoras, otra por el Estado y los particulares. Por de pronto, quienes administren propiedades, deberán estar atentos a estas cuentas e ir buscando solución caso a caso, para que la cuantía de dichas deudas no se convierta en incontrolables. 

 

Salvador Makluf Freig
Abogado Inmobiliario
Cofundador www.globalbrokers.cl 


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