¿Qué es el mes de garantía?

¿Qué es el mes de garantía?

En nuestro país no existe una regulación vigente que trate sobre el mes de garantía, sin perjuicio de la existencia de varios proyectos de Ley sobre la materia en actual tramitación en el Parlamento. Usted puede solicitar, uno, dos o tres meses de garantía al comienzo de la relación contractual en dinero al contado y en efectivo. 

 

Esta costumbre inmobiliaria dice relación a establecer un monto dinerario -en metálico- para responder ante eventuales de territorios en el inmueble, cuentas por servicios básicos y gastos comunes que quedaren pendientes, costo de restitución judicial y otros. El total, o bien el saldo deberá ser devuelto a los treinta o sesenta días corridos luego de la restitución de la propiedad. 

 

Si usted es arrendador, es necesario tener a la vista que muchos de los inconvenientes se producen por la no devolución del mes de garantía, ante lo cual, los arrendatarios, generalmente, sin estar habilitados para ello, ocupan la garantía para pagar el último mes. Como ve, esto se transforma en un círculo vicioso. 

 

Cláusula de ejemplo:

 

GARANTÍA: El ARRENDATARIO se obliga a pagar la suma equivalente a una renta, es decir, a $ […].- [… pesos], por concepto de garantía de daños, perjuicios o menoscabos que puedan causarse al inmueble, incluyendo los costos judiciales que ocasionen al ARRENDADOR o, asimismo, de gastos de consumos básicos domiciliarios y derechos de aseo que pudieren encontrarse pendientes o de gastos y costas judiciales que se produjeren en caso de incumplimiento. Esta garantía no puede ser imputada por el ARRENDATARIO al pago de ninguna renta, y deberá ser devuelta por el ARRENDADOR treinta días [sesenta, noventa] después del término del contrato, siempre que la propiedad no haya experimentado daños y no se hayan ocasionado otros perjuicios, o no se haya iniciado un proceso judicial, una vez que el ARRENDATARIO le haga entrega de los recibos que acrediten los pagos de los servicios, además de la entrega de los juegos de llaves de la propiedad.- 

Siempre pongamos mucha atención en este punto, tanto para resguardar los derechos del arrendador, como los derechos del arrendatario, y hacer, construir una mejor industria inmobiliaria. 

 

Salvador Makluf Freig

El Abogado Inmobiliario

Cofundador GlobalBrokers

 


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