Tips inmobiliario: Tip 11 ¿Qué pasa cuando el arrendatario desocupa la propiedad?

Tips inmobiliario: Tip 11 ¿Qué pasa cuando el arrendatario desocupa la propiedad?

   Si existe un contrato de arrendamiento vigente, el propietario no puede ingresar a la propiedad sin autorización judicial, ya que, existe un título -derecho- de mera tenencia, cual es, el contrato de arrendamiento, que continúa surtiendo sus efectos entre las partes contratantes mientras no medie la terminación de la convención.

 

Por ello, la modificación a la Ley de arrendamiento de predios urbanos del año 2003 establece que: “Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal”. (Inciso 2° Art.  7 ° LAPU)

 

Es decir, se debe presentar una solicitud ante el Tribunal competente, que corresponderá por regla general al del domicilio del inmueble, para que un receptor judicial como ministro de fe certifique que la propiedad se encuentra abandonada, libre de moradores y bienes muebles que pudieren estar en su interior; a continuación, se pedirá al Juzgado la restitución material del inmueble, la que se hará a través del mismo receptor, quien deberá levantar un acta del estado en que se encuentra el bien raíz.

 

Ahora bien, en el caso que existieren bienes muebles al interior del inmueble, el receptor también deberá consignar este hecho, y deberá entenderse que la voluntad del arrendatario ha sido la de abandonar el objeto del contrato, ya que, en ocasiones estos ministros de fe se han negado a certificar el abandono señalado en desmedro del derecho del dueño de recuperar el inmueble. Urge sin duda, una modificación profunda de los juicios de arrendamiento de predios urbanos. 

 

En caso de no cumplir con esta obligación, se puede estar frente a una serie de problemas, entre los que destacamos que el arrendatario se querelle por el delito de “violación de domicilio” o “robo”, en alguna de sus clases.

 

Salvador Makluf Freig

Cofundador de GlobalBrokers

El Abogado Inmobiliario 

 


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