Obligación de prevención de lavado o blanqueo de activos

Obligación de prevención de lavado o blanqueo de activos

Con fecha 26 de junio de 2008, se dictó la circular Nº 38 en virtud de lo establecido en el artículo 2º letra f) de la Ley Nº 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero, denominada en adelante e indistintamente UAF, impartiendo instrucciones en materia de prevención de lavado o blanqueo de activos, referida a personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3º de la norma jurídica antes mencionada, que en la especie corresponde a los corredores de propiedades.

Por su parte, el SII, por Resolución Exenta Nº 64 del 30 de junio de 2005, impuso a los corredores de propiedades la obligación, bajo pena de multas, de presentar declaraciones juradas anuales sobre las operaciones de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas en las que les ha tocado intervenir, con el objeto de prevenir evasiones tributarias.

Los corredores de propiedades, por la naturaleza de sus actividades, podrían llegar a ser utilizados por terceros, como medio para dar apariencia de legitimidad a activos provenientes de actividades ilícitas. Esta situación, además de quebrantar el orden legal, los expone a riesgos de reputación, operativos y jurídicos.

Debido a lo anterior y, atendida la necesidad de mejorar, perfeccionar y uniformar los mecanismos de prevención del lavado o blanqueo de activos de esta actividad y, en virtud de lo señalado en la letra f) del artículo 2º de la Ley Nº 19.913, se procede a dictar determinadas instrucciones que analizaremos a continuación, las que serán de carácter obligatorio para los corredores de propiedades.

Las presentes medidas que se instruyen, tienen como base fundamental las recomendaciones internacionales sobre la materia. Los corredores de propiedades deberán contar con un sistema de prevención de lavado o blanqueo de activos, basado en el concepto de conozca a su cliente, para lo cual deberán adoptar medidas que les permitan tener un adecuado conocimiento de ellos, de las actividades que desarrollan, de las características más relevantes de las operaciones que realizan y de los fundamentos en que éstas se apoyan.

Para estos efectos, se considerarán clientes, a todas las personas naturales o jurídicas con las cuales los corredores de propiedades establezcan o mantengan una relación contractual, como consecuencia de la prestación de un servicio ofrecido por estos en el marco de las actividades propias de su giro. Esta relación puede ser ocasional o habitual. Los principales componentes del sistema de prevención del delito de lavado o blanqueo de activos que los corredores de propiedades desarrollen, deberán constar en un manual, el cual, dará debida cuenta de las políticas y procedimientos a aplicar para evitar que se vean envueltos o sirvan de medio para la eventual comisión del referido delito.

Para el caso que el corredor de propiedades se encuentre frente a una operación sospechosa, éste deberá informar de inmediato a la UAF a efectos de que ello, recojan la información, y si la estiman de interés puedan comenzar una investigación, con el objeto de prevenir que, los intermediarios inmobiliarios puedan ser un instrumento para el desarrollo de operaciones ilícitas, como el blanqueo de capitales y del tráfico de drogas.

Mantente siempre alerta y cumple con las obligaciones legales.  Dormir tranquilo no tiene precio. 

 

Salvador Makluf Freig 
El Abogado Inmobiliario
Cofundador Globalbrokers.cl

 


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