¿Se debe arrendar un inmueble sin tener la recepción final?

¿Se debe arrendar un inmueble sin tener la recepción final?

Un corredor inmobiliario, capacitado permanentemente y miembro de GlobalBrokers, debe tener a la vista una serie de conceptos y obligaciones que debe cumplir en su ejercicio profesional, entre las cuales, destacamos la de informar sobre el estado actual, tanto en su forma física, como en su forma legal, del inmueble que va a intermediar. 

De esta forma, tiene el deber de informar a sus clientes de las posibilidades de desarrollar en el inmueble a arrendar o vender, la actividad que se pretende, con objetividad y precisión, debiendo encontrarse en condición de acreditar la exactitud de los datos entregados con la documentación pertinente que lo respalde.

“El corredor y el agente inmobiliario deben, así mismo, estar en condición de demostrar la exactitud de la información que proporcionan mediante una documentación pertinente.

Este principio de verificación de información, debe ser respetado a lo largo de todo el proceso de venta, ya que, el corredor y el agente, son los únicos responsables de la información que transmiten”.

Si arrienda un bien raíz cuyo destino proyectado es la instalación de una oficina, o bien, de un local comercial, deberá obtener la información ante los organismos técnicos, tales como la Dirección de Obras Municipales o la Dirección de Rentas Municipales que corresponda, tanto de la posibilidad de ejercer ahí lo planificado, como también que la propiedad posea el certificado de recepción definitiva total o parcial de las obras, o bien, informar sobre la necesidad del cambio de destino de uso de suelo.

Nuestra Corte Suprema, en fallo de causa rol Nº 1078-2010, ha señalado que es obligación del propietario mantener la posesión tranquila del inmueble, cumplir con lo dispuesto en los artículos 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y realizar las gestiones pertinentes para concretar el objeto del arriendo.

Dichas normas señalan que ningún bien inmueble podrá ser ocupado o utilizado si no cuenta con la recepción definitiva de las obras otorgada por la Dirección de Obras Municipales, debiendo el corredor, al momento de captar ese inmueble obtener de la repartición pública señalada, o bien, de su cliente, este certificado antes de promocionar el inmueble. 

En los detalles siempre se va a marcar la diferencia de un corredor profesional, altamente capacitado que se va a convertir en un seguro al patrimonio de sus clientes. 

 

Salvador Makluf Freig 
El Abogado Inmobiliario
Cofundador Globalbrokers.cl
​​​​​​​salvador@makluf.cl 

 


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